Seguros. Diferencias y tipos.

Hoy os traemos, después de unas semanas, un concepto relacionado con un tema que nos acaba de entrar en el despacho.

No sé quién es el afortunado que no tiene ni un solo seguro contratado… Para el coche? Para tu casa? Para la moto? Para las joyas? Uno de vida? Uno de responsabilidad civil profesional?

Pues ése es el tema: los seguros.

¿Qué es un seguro? La Ley de Contrato de Seguro, que puedes consultar aquí, nos da una definición en su artículo primero cuando dice:

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas

Además es importante entender que son varios los sujetos intervinientes en el contrato:

Asegurador: no hay duda, es la compañía que cobra la prima para, llegado el siniestro protegido, indemnizar.

Tomador del seguro: es el titular del seguro, es decir, el que lo firma.

Asegurado: puede ser el mismo tomador del seguro o un tercero.

Beneficiario: parecido al asegurado pero no igual, porque, por ejemplo, en un seguro de vida, puede haber un tomador, que contrata el seguro, un asegurado, que es aquel cuya vida protege el seguro, y un beneficiario, que será quien reciba la indemnización en el caso de que se produzca la muerte del asegurado.

En cuanto a los tipos de seguros, hay que señalar que pueden ser de daños o de personas.

Los seguros de daños, que vienen regulados en Título II de la Ley a la que hicimos referencia, son aquellos que cubren «cosas», objetos, que protegen el daño al patrimonio del asegurado. Ejemplos? Seguro de incendios, seguro contra robo, seguro de transportes terrestres, seguro de lucro cesante, seguro de caución, seguro de crédito, seguro de responsabilidad civil, seguro de defensa jurídica, reaseguro (sí, sí, el asegurador es asegurado), vehículos a motor. Otro día volveremos sobre el detalle de cada uno de ellos.

En cuanto a los seguros de personas, tal y como establece el artículo 80 de la LCS, es aquel que comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado. Aquí nos encontramos el seguro de vida, el de accidentes, el de enfermedad, el de asistencia sanitaria, el de decesos y el de dependencia. También otro día volveremos sobre ellos!

Que tengáis un feliz miércoles!

Un saludo desde ABOGALICIA!