Si eres propietario de un inmueble y lo arriendas/alquilas, tienes una serie de derechos y obligaciones. Vamos a hacer un breve resumen a continuación para que no tengas más dudas!
DERECHOS
Evidentemente, tienes derecho a establecer la renta y las condiciones que consideres oportunas en relación con la duración del contrato, las actualizaciones, la existencia o no de indemnizaciones en determinados casos, etc.
También tienes derecho a consentir o no obras de mejora en el piso. Si consideras que no afectan a la estabilidad o seguridad de la vivienda, puede dar tu permiso. Si las obras finalmente no se realizan de conformidad con lo pactado o se hacen sin que hayas prestado tu consentimiento, puedes resolver el contrato y pedirle al arrendatario/inquilino que deje la vivienda como la encontró.
Si eres tú el que realiza obras de mejora, transcurridos tres años de duración del contrato, tienes derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento. Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas que hayas obtenido para la realización de la obra.
Si ahora mismo tienes una vivienda que no utilizas y consideras como buena inversión alquilarla, estupendo. Ten en cuenta que siempre podrás resolver el contrato si lo necesitas como vivienda habitual en un caso de extrema urgencia para ti o tus familiares de primer grado de consanguinidad o por adopción o para tu cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial (te recuerdo que puedes aclarar tus dudas sobre parentesco aquí) avisando al arrendatario con un plazo de al menos dos meses. Y ojo, porque si en tres meses no habéis ocupado el inmueble, tú, tu familiar, tu cónyuge, el inquilino puede optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando las condiciones existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.